Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Segundo.—Objeto:
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).
Tercero.—Bases reguladoras:
Bases reguladores aprobadas por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 22/05/2023) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo.
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía total máxima autorizada será de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.004 tarifa mixta autónomos (PEP 2023/000804 Ayudas al Fomento Empleo Autónomo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.
Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de un millón de euros (1.000.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del citado reglamento, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva siendo la cuantía de la subvención de hasta un máximo de mil novecientos veinte euros (1.920,00 €) para cada beneficiario.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Más información BOPA 29/04/2024