.—Beneficiarios.
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o empresas forestales, con independencia de la forma que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre la que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas o de las actuaciones o inversiones subvencionables en tecnologías forestales.
.—Condiciones de la concesión de las ayudas.
1.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones dirigidas a las siguientes actuaciones:
1.1. Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas en el ámbito del Principado de Asturias, incluidas dentro del PDR 2014-2020, en la submedida 4.2 y dentro del PE PAC en la intervención 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación y comercialización con objetivo competitividad.
Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales e inmateriales destinadas a mejorar el rendimiento global de la empresa, las destinadas a transformar, comercializar y desarrollar productos agrícolas:
— Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles ligados a procesos de transformación y/o desarrollo de productos agrícolas y cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.
— Compra de nueva maquinaria o equipamiento.
— Adquisición o desarrollo de programas informáticos y/o diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos, implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, y cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.
— Costes generales: honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionados con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
1.2. Inversiones en tecnologías forestales en el ámbito del Principado de Asturias, incluidas dentro del PDR 2014-2020 en la submedida 8.6 y dentro del PE PAC en la intervención 6883. Inversiones forestales productivas.
Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales e inmateriales destinadas a mejorar la competitividad de la empresa:
— Inversiones relacionadas con la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables.
— Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial.
2.—Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a seis mil (6.000) euros, en caso de microempresas y pequeñas empresas e inversiones en tecnologías forestales y de cincuenta mil (50.000) euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
.—Cuantía total de las ayudas.
Cuantía total: 8.000.000,00 euros.
— Año 2024: 2.384.000,00 euros.
— Año 2025: 4.400.000,00 euros.
— Año 2026: 1.216.000,00 euros.
.—Intensidad de la subvención.
Siempre que la solicitud no obtenga una valoración inferior a 10 puntos, los porcentajes de subvención, en función de la puntuación obtenida tras la valoración obtenida por la solicitud, serán:
1.—Para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas:
1.1 Para microempresas y pequeñas y medianas empresas: el 40%, 35% o 30% de subvención sobre la inversión admisible.
1.2. Para grandes empresas: el 35%, 30% o 25% de subvención sobre la inversión admisible.
2.—Para las inversiones en tecnologías forestales: el 40%, 35% o 30% de subvención sobre la inversión admisible.
.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Más información BOPA 5/01/2023