Primero.—Beneficiarios:
Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiario, cualquier persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro, excluidas las entidades locales, que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de hórreos, paneras, cabazos u otros elementos de interés etnográfico que formen parte del patrimonio cultural de Asturias.
Segundo.—Finalidad:
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de hórreos, paneras y cabazos, así como otros elementos de interés etnográfico, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Incluidos en los catálogos urbanísticos municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, con un nivel de protección integral.
b) Para los municipios que no cuenten con catálogos urbanísticos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, aquellos elementos que sean anteriores a 1940 y constituyan muestras notables por su talla, decoración, características constructivas o por formar conjuntos.
Quedan excluidos en esta línea de subvención aquellos elementos que sean Bienes de Interés Cultural o los que formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Sigue leyendo