Convocatoria de subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva.

Primero.—Beneficiarios:

Podrá concurrir a la presente convocatoria como solicitante cualquier empresa privada (persona física o jurídica) que tenga como objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y que tenga su domicilio social, establecimiento o delegación comercial en el Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto:

Concesión de ayudas económicas a empresas editoriales para la edición de libros originales o traducidos de otras lenguas (con una tirada mínima de 300 ejemplares; y con una extensión que no sea inferior a 50 páginas, salvo en libros infantiles y juveniles) y que por su interés y calidad contribuyan a la normalización social de la lengua y al enriquecimiento de su cultura, permitiendo la constitución de un fondo bibliográfico en lengua asturiana.

Tercero.—Bases reguladoras:

Por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 26 de mayo del 2016 (BOPA de 13 de junio del 2016) se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.—Importe:

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Convocatoria de las subvenciones para la dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias.

Primero.—Beneficiarios:
Personas físicas mayores de edad y residentes en el Principado de Asturias que adquieran productos en los establecimientos comerciales minoristas adheridos al programa Bono Comercio Asturias a través de un único tipo de bono descuento y no hayan recibido subvenciones con la misma finalidad.
Segundo.—Objeto:
Serán gasto y actividad subvencionable la adquisición de productos en los establecimientos comerciales minoristas adheridos al programa Bono Comercio Asturias, a través de un único tipo de bono-descuento.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias (BOPA de 3 de noviembre de 2023).
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía total de la convocatoria es de 2.000.000 € (dos millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.486.030.
Cada persona beneficiaria dispondrá de un máximo de 5 bonos, por valor de 10 € cada uno, que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.
Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada consumidor en una única compra o varias compras.
Cada uno de los Bono Comercio Asturias tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros, IVA incluido, en los establecimientos adheridos.
Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones:
Los bonos podrán canjearse en los establecimientos adheridos al programa desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2024.
En el supuesto de que resulte procedente la apertura de un nuevo período de canje, los bonos podrán ser asimismo canjeados entre el 1 de octubre y el 20 de noviembre de 2024.
Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la descarga de los bonos por las personas usuarias será de 15 días a contar desde el 1 de mayo de 2024, salvo que antes de expirado el mencionado plazo se hayan agotado las existencias de bonos por el importe de 2.000.000 €, o el importe ampliado, en su caso.
El plazo de adhesión de los establecimientos comerciales al programa será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información BOPA 5/04/2024

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de hórreos, paneras y cabazos, así como otros elementos de interés etnográfico.

Primero.—Beneficiarios:

Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiario cualquier persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro, excluidas las entidades locales, que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, hórreos, paneras, cabazos u otros elementos de interés etnográfico que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.

Segundo.—Finalidad:

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de hórreos, paneras y cabazos, así como otros elementos de interés etnográfico, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Incluidos en los catálogos urbanísticos municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (entrada en vigor el 19 de abril de 2001), con un nivel de protección integral.

b) Para los municipios que no cuenten con catálogos urbanísticos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (entrada en vigor el 19 de abril de 2001), aquellos elementos que sean anteriores a 1940 y constituyan muestras notables por su talla, decoración, características constructivas o por formar conjuntos.

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Convocatoria pública de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D, durante 2023

Esta resolución se ha publicado en el BOPA núm 181 de 20-IX-2023.

Accede a la publicación pinchando AQUÍ

Órgano gestor: Instituto Asturiano de la Juventud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/716133).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán solicitar subvención las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase C y D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con una antigüedad mínima de un año desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

c) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito del Principado de Asturias en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

d) En relación con la obtención de los permisos de conducción de las clases subvencionables indicadas en la base primera de las que rigen la convocatoria, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.ª Estar matriculadas en una escuela particular de conductores legalmente constituida radicada en el Principado de Asturias, en adelante autoescuela, para la obtención de los permisos de conducción de las clases indicadas.

2.ª Haber obtenido el permiso de conducción de las clases indicadas para el que se solicita subvención con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En ningún caso serán subvencionables los citados permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha.

Segundo.—Objeto:

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión en 2023 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D.

2. De las diferentes clases de permisos de conducción establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y de conformidad con la base primera de las que rigen la presente convocatoria, serán subvencionables las siguientes:

a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E.

b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E.

c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E.

3. No serán subvencionables los permisos de conducción de la clase A: Motos y ciclomotores. Permisos: AM, A1, A2 y A.

Tercero.—Bases reguladoras:

Las bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 156, de 14 de agosto de 2023.

Cuarto.—Importe:

El importe total de la convocatoria asciende a un total cien mil euros (100.000,00 €). La subvención individualizada por persona beneficiaria consistirá en una cantidad cierta por las cuantías establecidas a continuación en función de la clase de permiso de conducción:

a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E: 300 €.

b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E: 650 €.

c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E: 1.300 €.

De conformidad con la base octava de las que rigen la convocatoria, cada persona solicitante solo podrá optar a subvención para una única clase de permiso de conducción.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

1. De conformidad con lo establecido en la bases séptima y octava de las que rigen la convocatoria, el procedimiento se tramitará íntegramente de manera electrónica siendo de aplicación obligatoria para las personas solicitantes que concurran a la misma.

Asimismo, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario web disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/ con el código de solicitud AYUD0463T01.

Pincha AQUÍ y accede directamente

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en la citada sede electrónica, en el apartado de información correspondiente a “sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede”.

Se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

—Personas beneficiarias.

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

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