Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco del programa de “Ayuda a la Transformación Digital”, ejercicio 2024.

Primero.—Beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las pymes y los empresarios individuales, en ambos casos con más de 3 trabajadores, de los sectores: industrial, servicios industriales (incluida logística) y del sector de la construcción correspondientes al epígrafe 50 del IAE, en lo concerniente a la ejecución de obras.

De forma excepcional, se incluirán como beneficiarios las no pymes que cuenten con un número de empleados entre 3 y 50.

Segundo.—Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en apoyo a proyectos de inversión que implanten y desarrollen soluciones en el ámbito de la industria 4.0, con el objetivo de establecer una mejora de la competitividad, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 7 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa de “Ayuda a la Transformación Digital”, para el ejercicio 2019 (BOPA n.º 117 de 19/06/2019).

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones es de 900.000,00 euros, cuantía que ya ha sido autorizada por Resolución del Presidente de la Agencia de fecha 04/04/2024. Resulta ampliable en 450.000,00 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria única de estas ayudas será desde el día natural siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la presente resolución, hasta las 14.00 h del día 31/05/2024, hora peninsular en España.

Fte. BOPA 03/05/2024

Se aprueba la convocatoria de ayudas al fomento autónomo.

Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Segundo.—Objeto:
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).
Tercero.—Bases reguladoras:
Bases reguladores aprobadas por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 22/05/2023) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo.
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía total máxima autorizada será de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.004 tarifa mixta autónomos (PEP 2023/000804 Ayudas al Fomento Empleo Autónomo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.
Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de un millón de euros (1.000.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del citado reglamento, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva siendo la cuantía de la subvención de hasta un máximo de mil novecientos veinte euros (1.920,00 €) para cada beneficiario.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Más información BOPA 29/04/2024

Se convocan ayudas a la apicultura

Primero.—Beneficiarios:

Tipo 1. Agrupaciones de apicultores, que podrán acogerse a las líneas de ayuda A1, A2, A3, A4, B1.1, B1.2, B5.4, C1, C3, C4 y C5.

Tipo 2. Apicultores, que podrán acogerse a las líneas de ayuda B1, B3, B4, B5, C1, C3, C4 y C5.

Segundo.—Finalidad:

Mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el Principado de Asturias.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PE PAC) (BOPA de 06/07/2023).

Cuarto.—Importe:

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Convocatoria para la concesión de ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Primero.—Beneficiarios:

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Segundo.—Objeto:

Ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

Tercero.—Bases reguladoras:

Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (Incorporación Socios).

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía total máxima autorizada será de 400.000 euros, fijándose una cuantía máxima adicional de 100.000 euros.

Será subvencionable la incorporación con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta, por alguno de los siguientes importes:

a) 10.000 € en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.

b) 8.000 € en el caso de que se incorpore a una persona que tenga reconocida por la administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.

c) 7.000 € en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.

d) 5.500 € por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguno de los colectivos anteriores.

Las cuantías del apartado anterior se incrementarán en 625 € por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socio.

Cuando la jornada de trabajo del socio incorporado sea a tiempo parcial, las cuantías de los apartados anteriores serán proporcionales a la duración de su jornada.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía correspondiente a cada uno de los socios.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente extracto de la resolución que aprueba la convocatoria hasta el 19 de julio de 2024.

Fte. BOPA 17/04/2024

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

Primero.—Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que ejerzan una actividad por cuenta propia, que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público como su domicilio fiscal se sitúen en uno de los concejos del Principado de Asturias, y que cumplan los demás requisitos previstos en la base tercera de las reguladoras.

Segundo.—Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.

Tercero.—Bases reguladoras:

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