Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRU) en A Caridá. Anualidad 2021.

—Objeto.

Es objeto de la presente Resolución aprobar las bases que han de regir la convocatoria municipal para la concesión de ayudas destinadas a las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural previstas en los Acuerdos de Comisión Bilateral suscritos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de El Franco, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (anualidad 2021).

Enlace a BOPA 1/03/2022

Se convocan subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

.—Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso vivienda existentes, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, así como empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda.

.—Objeto de la subvención.

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios residenciales de uso viviendas existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

.—Bases reguladoras.

Aprobadas por Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

.—Cuantías máximas.

Entre un mínimo del 35% del coste elegible de ayuda base y un máximo del 85%, en función de criterios adicionales (sociales, de eficiencia energética o actuación integrada) y con límites establecidos por metro cuadrado de cada partida de actuación.

.—Plazo de presentación de solicitudes.

A partir del día siguiente a la publicación del presente extracto y hasta el 31 de julio de 2021.

Más información BOPA 6/10/2020

Se abre la segunda convocatoria sobre AYUDAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS DESTINADAS A ACTUACIONES DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DEL NÚCLEO URBANO DE GRANDAS DE SALIME

—Objeto.

Es objeto de la presente resolución aprobar las bases que han de regir la 2.ª convocatoria municipal de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración y renovación urbanas determinadas en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Grandas de Salime, según acuerdo de 31 de octubre de 2017 para la realización conjunta de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Núcleo Urbano de Grandas de Salime, en el marco del R.D. 637/2016, de 9 de diciembre por el que se prorroga el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana, 2013-2016 regulado por el R.D. 233/2013 de 5 de abril, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 637/2016.

—Ámbito.

Las ayudas se destinarán a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas en el núcleo urbano de Grandas de Salime.

—Convocatoria. Sigue leyendo

Publicadas las Bases reguladoras de las subvenciones al alquiler de vivienda

Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1.—Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1984, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Las personas jóvenes menores de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda podrán ser beneficiarios siendo titulares o estando en condiciones de serlo al suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado también en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas. Sigue leyendo