.—Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso vivienda existentes, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, así como empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda.
.—Objeto de la subvención.
Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios residenciales de uso viviendas existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
.—Bases reguladoras.
Aprobadas por Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
.—Cuantías máximas.
Entre un mínimo del 35% del coste elegible de ayuda base y un máximo del 85%, en función de criterios adicionales (sociales, de eficiencia energética o actuación integrada) y con límites establecidos por metro cuadrado de cada partida de actuación.
.—Plazo de presentación de solicitudes.
A partir del día siguiente a la publicación del presente extracto y hasta el 31 de julio de 2021.
Más información BOPA 6/10/2020