Primero.—Beneficiarias.
Personas pertenecientes al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en situación de alta o suspensión con anterioridad a la contratación.
Segundo.—Objeto.
Concesión de subvenciones destinadas a incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de realizar un trabajo se vean obligadas a cambiar su residencia habitual.
Tercero.—Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Gastos de desplazamiento de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. La cuantía máxima será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente cuando se realice el transporte en línea regular, o la indemnización prevista por las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, cuando se utilice este medio, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
Gastos de transporte de mobiliario y enseres, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
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