Subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones.

—Beneficiarios:

Podrá solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado de Asturias, asociación cultural o fundación cultural privada que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

—Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización en el Principado de Asturias, de proyectos de actividades culturales de interés regional realizadas por particulares, fundaciones culturales privadas y asociaciones, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria pública de estas subvenciones. Entre dichas actividades o proyectos culturales se incluyen acciones de formación y movilidad con el fin de dar apoyo a la realización de giras de espectáculos de artes escénicas y musicales, a cursos y actividades de formación vinculadas a las diferentes manifestaciones artísticas, así como a las actividades de difusión de artes plásticas y audiovisuales a través de proyectos expositivos y de la asistencia a ferias, festivales y eventos de difusión, promoción o comercialización de cualesquiera de las manifestaciones culturales y artísticas realizada fuera del ámbito del Principado de Asturias por dichos particulares, fundaciones y asociaciones.

Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

El objeto de la presente línea de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos.

—Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Más información BOPA 2/04/2018

 

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.