Primero.—Beneficiarios.
Comunidades de propietarios, agrupaciones de Comunidades o propietarios/as únicos/as de edificios de viviendas, así como, si tienen como destino el alquiler, las Administraciones Públicas y Organismos y demás entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
Segundo.—Objeto de la subvención.
Concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la financiación de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
Tercero.—Bases reguladoras.
Recogidas en Resolución de 9 de mayo de 2017 (BOPA de 24.05) de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.
Cuarto.—Cuantía.
La cuantía máxima a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados a que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente).
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto.
Más información BOPA 19/06/2017