La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias ha publicado la convocatoria de subvenciones para PYMES turísticas. Las subvencionestendrán por objeto fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, con carácter general, las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de estas Bases, teniendo a estos efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que, en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria se encuentren Autorizados en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Turismo, como titulares del establecimiento para el que se solicita subvención debiendo de mantenerse esta circunstancia hasta el momento de su abono. No se considerarán beneficiarios aquellos establecimientos meramente inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas sin ostentar la preceptiva autorización.
Actividades subvencionables
Las subvencionesdeberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos realizados, facturados y pagados desde el 1 de julio del año natural inmediatamente anterior al que se publique la Resolución de convocatoria hasta el día 30 de Junio correspondiente al año de publicación de la Resolución de convocatoria.
1.—Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional tanto turísticos como para la implantación de cartas de calidad medioambiental y actuaciones para la implantación del Sistema de Calidad Turística Española que consistan en:
• Asesoramiento técnico a establecimientos, adheridos al ICTE que estén implantando una Norma de Calidad Turística, o para el mantenimiento de la certificación de calidad obtenida o una certificación medioambiental o etiqueta ecológica.
• Asesoramiento técnico a establecimientos que estén implantando un Manual de buenas prácticas (SICTE Buenas Prácticas) o para el mantenimiento del diploma obtenido al haber superado la correspondiente auditoría.
• Asesoramiento para planes de Calidad tanto de productos como de destinos.
A efectos de este apartado se consideran conceptos subvencionables:
1. Asistencia técnica de consultorías externas.
2. Los gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación y renovación.
3. Los gastos en concepto de derechos de uso de la marca, una vez concedida tras la obtención o la renovación de la misma.
4. Los gastos de formación en la materia de personal propio.
2.—Inversiones para la realización de obras destinadas a:
1. La renovación total o parcial del establecimiento.
2. La supresión de barreras arquitectónicas.
3. La mejora de la oferta para el publico infantil.
4. La adaptación de los establecimientos a la normativa sectorial que les sea de aplicación.
En estos supuestos la inversión subvencionable deberá alcanzar los 18.000 euros y el establecimiento deberá de contar con una antigüedad mínima de 3 años desde su autorización e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo en la misma tipología de establecimiento turístico desde la que solicita la autorización.
No serán objeto de subvención las actuaciones que, precisando autorización de la Administración turística, esta, no haya sido concedida o cuando menos solicitada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.—Inversiones destinadas a la promoción y comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluido de este apartado los gastos de merchandising de cada establecimiento).
4.—Actuaciones de reforma y modernización dirigidas a mejorar la seguridad de las personas a través de la implantación de nuevas tecnologías en sistemas de seguridad, videovigilancia, accesos
tanto en el exterior como en el interior de la instalación turística.
5.—Inversiones realizadas por Agencias de Viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo en Asturias.
6.—Inversiones destinadas a la prestación de servicios complementarios al cliente que no impliquen la realización de obras.
Consultar pdf de la convocatoria
http://www.asturias.es/bopa/2009/06/06/2009-14227.pdf
Consultar pdf de las bases de la convocatoria
http://www.asturias.es/bopa/2009/06/06/2009-14230.pdf