Lo puede solicitar todo el que cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser trabajadora autónoma, inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos, que esté radicada y desarrolle una actividad económica en el Principado de Asturias.
2. Estar en situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
3. Formalizar, dentro del periodo de cuatro meses desde que se produce el hecho que motiva la contratación, a una persona para prestar apoyo a la autónoma.
4. La persona contratada estará inscrita como persona desempleada demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias; tendrán preferencia las contrataciones de mujeres.
5. No podrán obtener estas ayudas quienes:
o Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
o Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia.
o Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución forme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
o Estén incursas, las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatiblidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatiblidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
o No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
o Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
o No se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.
o Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de obtener ayudas según la ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
o Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionados por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
o Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o resoluión administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.
6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
8. No podrán solicitar esta ayuda las autónomas colaboradoras ni las personas socias de sociedades mercantiles de capital.
Plazo de la solicitud: Desde 30/05/2008 Hasta 31/10/2009. La solicitud se realizará dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato.BOPA 29 de mayo de 2008; BOPA 13 de junio de 2008. Consejería de Industria y Empleo