—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como en el decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del principado de asturias y la resolución de 27 de marzo de 2009 (Bopa de 18 de abril de 2009), de la Consejería de Bienestar social y vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a organizaciones no gubernamentales con destino a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, acción humanitaria y educación para el desarrollo y sensibilización, modificadas por Resolución de la Consejería de Bienestar social y vivienda de 4 de enero de 2011 (Bopa de 17 de enero), por resolución de la Consejería de Bienestar social e igualdad de 4 de enero de 2012 (Bopa de 9 de enero) y por resolución de la Consejería de Bienestar social y vivienda de 17 de mayo de 2013.
—Podrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones no Gubernamentales que cumplan los siguientes
requisitos:
1.º deberán estar inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo del principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2.º Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad autónoma. Sigue leyendo



Beneficiarios: